martes, 2 de mayo de 2017

EMPLEADOR

"El término empleador está originado en la relación de trabajo. El empleador es aquel que crea uno o varios puestos de trabajo y los ofrece con el fin de que sean ocupados por trabajadores bajo su mando, y a través de un contrato de trabajo.
En algunas ocasiones se confunde "empleador" con "empresa", aunque estrictamente los términos difieren considerablemente, porque la empresa también está integrada por los trabajadores que pertenecen a ella, a la vez que la expresión incluye los activos de la misma y empleados jerárquico (gerentes y directores) que no son empleadores.
El término "empleador" también se identifica con "capitalista" o "inversor". Sin embargo ambos también registran diferencias notables, desde el momento que un capitalista o un inversor, suelen no conocer en detalle la gestión de las empresas en las que invierten, e incluso pueden ser personas sin capacidad jurídica (niños, inhabilitados, etc.).
El empleador, a diferencia del trabajador, puede ser tanto una persona física como una persona jurídica.

Por definición, la función primordial de un empleador es crear, mantener y ofrecer empleo, en el sentido de puestos de trabajo. Ese empleo debe ser libre y decente.Las funciones económicas y sociales del empleador, pueden eventualmente entrar en colisión con las funciones del inversor o capitalista, cuyo objetivo principal no es crear y mantener puestos de trabajo, sino obtener una ganancia sobre el capital invertido. Como en algunas ocasiones es posible obtener ganancia destruyendo empleo, las funciones de uno y otro, en este caso entran en conflicto. En muchas ocasiones el empleador y el inversor suelen ser la misma persona, o aquél depender de éste."

TOMADO DE : https://es.wikipedia.org/wiki/Empleador

DENTRO DE LOS TÉRMINOS A IDENTIFICAR COMO EMPLEADOR ESTÁN: 

  • PERIODO DE PRUEBA: Es la etapa inicial de un cotnrato de trabajo el cual tiene por objeto apreciar las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la convivencia de las condiciones de trabajo.
  • DURACIÓN: No se puede exceder de 6 días (2 meses), en los contratos a términso fijo inferior a un año, el periodo de prueba no puede ser superior  al quinta parte de su contrato, sin exceder el tiempo legal.
  • Si el empleador y trabajador celebran contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, excepto para el primer contrato. 

SALARIO MÍNIMO: Es un derecho de todo trabajador el cual debe permitirle cubrir todas sus necesidades, las de su familia en el orcen material, moral y cultural.
entre ambas partes pueden elegir el salario, siempre y cuando sea respetado el salario mínimo legal el cuan debe ser notificado anualmente.

JORNADA DE TRABAJO: Es un convenio entre las partes cuya duración es de 8 horas diarias (máximo 10) las cuales deben repartirse entre los días de la semana para cumplir un total de 48 horas semanales.




martes, 25 de abril de 2017

EL CONTRATO DE TRABAJO

QUE ES EL CONTRATO DE TRABAJO?

El contrato de trabajo es un acuerdo entre un trabajador que se compromete a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia de un empleador, a cambio de una remuneración. Sólo puede existir si ambas partes están de acuerdo en las obligaciones y los derechos que dan origen a la relación laboral.

Dentro de los elementos esenciales del contrato de trabajo están:

1. PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO
Este elemento hace referencia a que una personal natural realice una labor a otra persona natural o jurídica.


2.  CONTINUADA DEPENDENCIA O SUBORDINACIÓN

2.1 DEPENDENCIA: consiste en la obligación que tiene el empleador de suministrar todos los elementos necesarios al empleado para realizar sus labores  tales como, oficina, computador, libros, teléfono, entre otros.

2.2 SUBORDINACIÓN: por parte el empleador se refiere a las ordenes e instrucciones que da a sus empleados y también en cuanto al tiempo, cantidad de trabajo y las condiciones o reglamentos que debe cumplir durante el contrato laboral.

3. REMUNERACIÓN O SALARIO: este elemento es el ultimo para que se pueda dar un contrato de trabajo y es el del la remuneración que debe tener la persona al cumplir con sus labores y/o servicios prestados.

es de vital importancia saber que para que se pueda dar un contrato de trabajo tienen que tener estos elementos y que si en algún caso falte alguno de ellos ya sera otro tipo de contrato, pero en ningún momento el de trabajo.



EXISTEN VARIOS TIPOS DE CONTRATOS LABORALES ALGUNOS DE ELLOS SON:

1. VERBALES:
Dicho contrato se puede pactar sin formalidades

2. ESCRITOS: 
Se pacta en un documento escrito con los elementos esenciales y requisitos, como salario, duración, forma de pago...e.t.c 
3. INDEFINIDOS:
En este caso nos e sabe la fecha de terminación del contrato, pero puede ser en cualquier momento.
4. OBRA O LABOR:
En este contrato se debe tener muy en cuenta la duración de las obras.



CLÁUSULA DE UN CONTRATO DE TRABAJO


LEGALES: Las expresa la ley y son de obligatorio cumplimiento, deben quedar consignadas en el documento.

ADICIONALES: Son modificaciones a las cláusulas legales o a las condiciones iniciales del contrato siempre que haya mutuo acuerdo.



TERMINACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO: Es dar por finalizado el compromiso entre las partes , se debe liquidar, es decir, entregar los valores correspondientes.

RENOVACIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO: Es darle continuidad de un periodo a otro sin mediar liquidación.

SUSPENSIÓN DE UN CONTRATO DE TRABAJO: Es un lapso de tiempo en donde ni el empleador paga al trabajador ni el trabajador presta sus servicios, ejemplo licencia no remunerada, huelga entre otros.


IUS VARIANDI: Facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites, esta faculta se desprende del elemento de subordinación.

PERSONA NATURAL: Es todo individuo de la especie humana sin importar raza, sexo o edad.

PERSONA JURÍDICA: Es denominada la persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones y deben ser representadas judicial o extrajudicialmente por su gerente o representante legal.

domingo, 9 de abril de 2017

ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL

La legislación laboral es una rama del derecho relativamente joven en comparación con otras ramas ya que surge recién en el siglo XX luego de muchos años de protestas y reclamos de sectores obreros que pedían por mejores condiciones de trabajo, estabilidad y seguridad.


No podemos soslayar que la Revolución Industrial tuvo muchísimo que ver en el desarrollo de estas legislaciones, porque claro, la irrupción de las máquinas generó diversas problemáticas entre los empleados y los empleadores que no podían resolverse jamás a favor de los empleados, especialmente cuando se trataba de derechos laborales afectados porque no había una normativa que estableciese los derechos y las obligaciones que tenían cada parte en la relación empleado-empleador.

En la actualidad, todos los trabajos están sujetos a las condiciones que se indican en el contrato laboral que suscriben el empleado y su empleador, entre ellas, la duración de la jornada laboral, las funciones a desplegar por el empleado, la remuneración que percibirá, entre las principales.

Mientras tanto, la legislación laboral estará contenida en el estatuto de los trabajadores donde se plasman cada una de las condiciones a cumplir y respetar por parte del trabajador, el empleador y el estado, que también tiene su parte en esto, especialmente en lo que corresponde a velar porque esta normativa se cumpla de manera conforme, y cuando no se ofrezcan las garantías y la asistencia para que el trabajador o el empleador puedan reclamar por ello.

Definicion ABC http://www.definicionabc.com/derecho/legislacion-laboral



LEYES

LEY 29 / 1905 Hace referencia a todo lo relacionado con pensión y jubilación vitalicia

LEY 57 / 1915 Accidentes de trabajo 

LEY 78 / 1919 Nos habla de todo lo relacionado con huelga y contratación colectiva, donde podemos identificar que el estado no esta obligado a garantizarlas o protegerlas.

LEY 50 / 1990 Se pierde el derecho a la retroactividad de las cesantías, pensión sanción y acción de reintegro para trabajadores de mas de 10 años de servicio.

LEY 789 / 2002 Modifica la liquidación de ornadas de trabajo, indemnización por falta del pago Art 65 DE CST



CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO


1. DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

Derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores con respeto a sus empleadores y empleadores con respeto a sus trabajadores.

2. DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO

Derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.

3. SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL

Se creó por la ley 100/1993 garantizando los derechos irrenunciables de la persoan y la comunidad, prestaciones de carácter económico , salud y servicios complementarios


¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CST?

  • Las relaciones laborales de los trabajadores particulares con sus empleadores.

  • Reacciones colectivas y sindicatos oficiales y particulares.


EVOLUCIÓN DEL  TRABAJO EN LA HISTORIA




miércoles, 22 de febrero de 2017

BIENVENIDOS


En este blog encontraras todo lo relacionado con Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano, donde conoceremos nuestros derechos y deberes y de forma mas creativa y dinámica podremos entenderlos. 


entérate!!! 

En este link encontrarás mas a fondo toda la información que necesites y que te permita despejar todo tipo de duda...http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf



FUERO POR DISCAPACIDAD 
en ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo
para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que
dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible
e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada
podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de
su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina de

trabajo.


FUERO SINDICAL

Es la garantía de los trabajadores de no ser despedidos, ni tampoco desmejoren sus condiciones de trabajo, tampoco trasladados a otros establecimientos de la misma, sin justa causa y sin que sea calificada por un juez de trabajo.







FUERO DE MATERNIDAD

ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo
o lactancia.


FUERO CIRCUNSTANCIAL


EL TRABAJADOR AL PRESENTAR ALGUNAS PETICIONES, NO PODRÁ SER DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, COMPRENDE A TRABAJADORES DE QUE PERTENEZCAN A UN SINDICATO, LA PROTECCIÓN VA DESDE QUE SE HAYA PRESENTADO EL PLIEGO DE PETICIONES, HASTA QUE SE HAYA SOLUCIONADO DICHO CONFLICTO...


Resultado de imagen para SINDICATOS


PRINCIPIOS...


  • IGUALDAD

“…La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana, pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales. Todas, en su esencia humana, son iguales y merecen la misma consideración, con independencia de la diversidad que entre ellas surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias…”

  • liberta DE TRABAJO: hace referencia a la posibilidad de que cada trabajador se desempeñe libremente en la actividad que escoja.

  • OBLIGATORIEDAD DE TRABAJO: es la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegara un desarrollo competitivo y a su vez, mantiene un equilibrio social que cumpla con las necesidades de los ciudadanos.

  • PROTECCIÓN DE TRABAJO: garantía ofrecida por el estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.

  • PRIMACÍA DE LA REALIDAD: En este principio pasan a un segundo plano las formas o apariencias que se hayan pretendido regular con la relación de trabajo, las circunstancias tácticas del trabajador en la prestación de sus servicios son las que producen efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

  • FAVORABILIDAD: ES LA APLICACIÓN DE DOS O MAS NORMAS A TRAVÉS DE UN CONFLICTO O UN CASO CONCRETO, YA QUE PUEDE PRESENTARSE EN DOS SITUACIONES, O EN CASO DE UN MISMO ARTICULO PERMITA INTERPRETACIONES DIFERENTES, EN ESTE CASO SE CONSIDERA LA MAS BENÉFICA PARA EL TRABAJADOR YA QUE ES EL SUJETO CONSIDERADO DÉBIL DENTRO DE LA RELACIÓN LABORAL.

  • ESTABILIDAD: 
MIENTRAS QUE UN TRABAJADOR DESARROLLE ADECUADAMENTE SUS FUNCIONES Y DEN ORIGEN AL VINCULO LABORAL, PUEDE SEGUIR CON SU CONTRATO LABORAL, A MENOS QUE EL EMPLEADOR DE POR TERMINADO SU CONTRATO , EN ESTE CASO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UN RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN.

  • IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: "El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de este principio debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites mínimos, señalando para tales efectos, una serie de principios fundamentales dirigidos al Derecho de Trabajo, dentro de los cuales encontramos el de “remuneración mínima vital y móvil”, traducido lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida. Resulta apropiado referencia una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital"TOMADO DE PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES LABORALES


  • LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO:
  • CAPACITACIÓN: OBTENER CONOCIMIENTOS EN BUSCA DE CAMBIAR LA APTITUD A LA HORA DE ENFRENTAR TAREAS O FUNCIONES DISTINTAS A LAS QUE SE DESARROLLAN NORMALMENTE
  • ADIESTRAMIENTO: ADQUIRIR CONOCIMIENTOS QUE PERMITAN TENER UN MEJOR DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS A DIARIO.
  • DESCANSO NECESARIO: OFRECER PERIODOS DE DESCANSO ACORDES, RAZONABLES Y PREVIAMENTE ESTIPULADOS, QUE NO ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR NI PONGAN EN RIESGO SU ESTADO DE SALUD.

PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA


"La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad” En desarrollo de la especial protección a la mujer embarazada, se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes. Esto significa que carece de todo efecto el despido de una trabajadora que labore, tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido."


  • MÍNIMO VITAL: Salario mínimo que debe ganar un empleado para que no desmejore su vida. 



  • CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA: 
supone la confrontación del
régimen laboral que viene
aplicándose a cierto trabajador
con el régimen que pretende
reemplazarlo total o parcialmente,
ya que éste sólo puede
tener eficacia jurídica frente al
mismo trabajador en caso de
que resulte beneficiado



  • IRRENUNCIABLIDAD: EL TRABAJADOR NO PUEDE RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS MÍNIMOS QUE LE OFRECEN EN SU CONTRATO LABORAL.