miércoles, 22 de febrero de 2017

BIENVENIDOS


En este blog encontraras todo lo relacionado con Principios del derecho laboral en el sistema jurídico colombiano, donde conoceremos nuestros derechos y deberes y de forma mas creativa y dinámica podremos entenderlos. 


entérate!!! 

En este link encontrarás mas a fondo toda la información que necesites y que te permita despejar todo tipo de duda...http://www.fuac.edu.co/recursos_web/documentos/derecho/revista_criterio/articulosgarantista2/16ricardobarona.pdf



FUERO POR DISCAPACIDAD 
en ningún caso la limitación de
una persona, podrá ser motivo
para obstaculizar una vinculación
laboral, a menos que
dicha limitación sea claramente
demostrada como incompatible
e insuperable en el cargo que
se va a desempeñar. Así mismo,
ninguna persona limitada
podrá ser despedida o su contrato
terminado por razón de
su limitación, salvo que medie
autorización de la oficina de

trabajo.


FUERO SINDICAL

Es la garantía de los trabajadores de no ser despedidos, ni tampoco desmejoren sus condiciones de trabajo, tampoco trasladados a otros establecimientos de la misma, sin justa causa y sin que sea calificada por un juez de trabajo.







FUERO DE MATERNIDAD

ninguna trabajadora puede ser
despedida por motivo de embarazo
o lactancia.


FUERO CIRCUNSTANCIAL


EL TRABAJADOR AL PRESENTAR ALGUNAS PETICIONES, NO PODRÁ SER DESPEDIDO SIN JUSTA CAUSA, COMPRENDE A TRABAJADORES DE QUE PERTENEZCAN A UN SINDICATO, LA PROTECCIÓN VA DESDE QUE SE HAYA PRESENTADO EL PLIEGO DE PETICIONES, HASTA QUE SE HAYA SOLUCIONADO DICHO CONFLICTO...


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PRINCIPIOS...


  • IGUALDAD

“…La igualdad constituye fundamento insustituible del ordenamiento jurídico que se deriva de la dignidad humana, pues resulta de reconocer que todas las personas, en cuanto lo son, no presentan entre sí diferencias sustanciales. Todas, en su esencia humana, son iguales y merecen la misma consideración, con independencia de la diversidad que entre ellas surge por motivos accidentales como la raza, el sexo, el color, el origen o las creencias…”

  • liberta DE TRABAJO: hace referencia a la posibilidad de que cada trabajador se desempeñe libremente en la actividad que escoja.

  • OBLIGATORIEDAD DE TRABAJO: es la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegara un desarrollo competitivo y a su vez, mantiene un equilibrio social que cumpla con las necesidades de los ciudadanos.

  • PROTECCIÓN DE TRABAJO: garantía ofrecida por el estado a fin de salvaguardar el desarrollo del trabajo, en el marco del establecimiento de determinadas garantías.

  • PRIMACÍA DE LA REALIDAD: En este principio pasan a un segundo plano las formas o apariencias que se hayan pretendido regular con la relación de trabajo, las circunstancias tácticas del trabajador en la prestación de sus servicios son las que producen efectos jurídicos dentro de la relación de trabajo.

  • FAVORABILIDAD: ES LA APLICACIÓN DE DOS O MAS NORMAS A TRAVÉS DE UN CONFLICTO O UN CASO CONCRETO, YA QUE PUEDE PRESENTARSE EN DOS SITUACIONES, O EN CASO DE UN MISMO ARTICULO PERMITA INTERPRETACIONES DIFERENTES, EN ESTE CASO SE CONSIDERA LA MAS BENÉFICA PARA EL TRABAJADOR YA QUE ES EL SUJETO CONSIDERADO DÉBIL DENTRO DE LA RELACIÓN LABORAL.

  • ESTABILIDAD: 
MIENTRAS QUE UN TRABAJADOR DESARROLLE ADECUADAMENTE SUS FUNCIONES Y DEN ORIGEN AL VINCULO LABORAL, PUEDE SEGUIR CON SU CONTRATO LABORAL, A MENOS QUE EL EMPLEADOR DE POR TERMINADO SU CONTRATO , EN ESTE CASO EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A UN RECONOCIMIENTO DE INDEMNIZACIÓN.

  • IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS MÍNIMOS, Y MÍNIMO DE DERECHOS Y GARANTÍAS: "El principio de irrenunciabilidad de beneficios mínimos toma en consideración que el derecho del trabajo se construye sobre normas de orden público, lo cual implica que se imponga la irrenunciabilidad de los derechos otorgados por imperio de la ley, máxime cuando los mismos se caracterizan por constituir las prerrogativas mínimas a las cuales tienen derecho las personas como fruto de su trabajo.Lo que refiere al mínimo de derechos y garantías señala que todas y cada una de las disposiciones del ordenamiento laboral se dirigen a garantizar al trabajador “un mínimo de derechos y garantías”, de acuerdo con lo cual es claro que, cualquier pacto en contrario será nulo, careciendo así, de toda validez. Para el estudio de este principio debemos tener en cuenta que es la misma Constitución Política la que en su artículo 53 señala que toda norma de carácter debe tener unos límites mínimos, señalando para tales efectos, una serie de principios fundamentales dirigidos al Derecho de Trabajo, dentro de los cuales encontramos el de “remuneración mínima vital y móvil”, traducido lo anterior en que el salario percibido por todo trabajador debe satisfacer las necesidades básicas y las de su familia, en las condiciones dignas y razonables proclamadas por la Organización Internacional del Trabajo y en función al costo de vida. Resulta apropiado referencia una definición que ha efectuado nuestra Corte Constitucional sobre el mínimo vital"TOMADO DE PRINCIPIOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES LABORALES


  • LA CAPACITACIÓN, EL ADIESTRAMIENTO, Y EL DESCANSO NECESARIO:
  • CAPACITACIÓN: OBTENER CONOCIMIENTOS EN BUSCA DE CAMBIAR LA APTITUD A LA HORA DE ENFRENTAR TAREAS O FUNCIONES DISTINTAS A LAS QUE SE DESARROLLAN NORMALMENTE
  • ADIESTRAMIENTO: ADQUIRIR CONOCIMIENTOS QUE PERMITAN TENER UN MEJOR DESEMPEÑO DE LAS ACTIVIDADES QUE REALIZAMOS A DIARIO.
  • DESCANSO NECESARIO: OFRECER PERIODOS DE DESCANSO ACORDES, RAZONABLES Y PREVIAMENTE ESTIPULADOS, QUE NO ATENTEN CONTRA LA DIGNIDAD DEL TRABAJADOR NI PONGAN EN RIESGO SU ESTADO DE SALUD.

PROTECCIÓN ESPECIAL A LA MUJER, A LA MATERNIDAD Y LA LACTANCIA


"La mujer embarazada y su hijo son sujetos de especial protección del Estado. Las normas constitucionales protegen a la mujer embarazada y la lactante, buscando de esta forma con los fundamentos constitucionales una igualdad real y efectiva entre los sexos en el ámbito laboral, y de otro una protección especial a la vida, a la familia y al cuidado de los menores cuyo derecho constitucional os derechos prevalecen sobre los demás.
La jurisprudencia constitucional ha reiterado que la mujer embarazada tiene un derecho constitucional a una estabilidad laboral reforzada o lo que se ha denominado el “fuero de maternidad” En desarrollo de la especial protección a la mujer embarazada, se ha establecido una presunción de discriminación, en todos aquellos casos en los cuales el despido se produce durante el embarazo o dentro de los tres (3) meses después del parto y sin los requisitos legales o reglamentarios pertinentes. Esto significa que carece de todo efecto el despido de una trabajadora que labore, tanto en el sector público como en el privado, durante el embarazo o en los tres meses siguientes al parto, sin la correspondiente autorización previa del funcionario del trabajo competente, quien debe verificar si existe o no justa causa probada para el despido."


  • MÍNIMO VITAL: Salario mínimo que debe ganar un empleado para que no desmejore su vida. 



  • CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA: 
supone la confrontación del
régimen laboral que viene
aplicándose a cierto trabajador
con el régimen que pretende
reemplazarlo total o parcialmente,
ya que éste sólo puede
tener eficacia jurídica frente al
mismo trabajador en caso de
que resulte beneficiado



  • IRRENUNCIABLIDAD: EL TRABAJADOR NO PUEDE RENUNCIAR A LOS BENEFICIOS MÍNIMOS QUE LE OFRECEN EN SU CONTRATO LABORAL.






17 comentarios:

  1. Un blog divertido, muy colorido. Felicitaciones bien trabajo

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  2. me gusta mucho tu blog colores vivos agradable al leer

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  3. ME gusto que hayas puesto varios colores, esta divertido y dinamico. solo me hubiera gustado que el tamaño de la letra fuera el mismo en todos los párrafos.

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  4. Es muy agradable el blog, me parece llamativo. Buena información.

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  5. Me encantaron los colores, le da vida a la lectura. excelente.

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  6. Para estos temas complejos elegiste un diseño divertido y muy bien estructurado, felicitaciones, me gusta la manera en que defines aquellos conceptos de aprendizaje.

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  7. Me gusto mucho el Blog, me parece muy dinámico. Felicitaciones!

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  8. Un Blog muy dinámico y con excelente información.

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  9. me gusto tu blog es muy llamativo, su información es muy completa, da agrado y divierte leerlo.

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  10. esta muy llamativo ,me gusto mucho como combinaste los colores ,agrada verlo y muy interesante la información que contiene.

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  11. Muy colorido, interesante y completo tu blog.

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  12. Me gustan los colores pero tal vez un poco menos fuertes, también me llamó la atención la opción de traductor y en general muy bien la información.

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  13. Me gusto mucho el blog, muy colorido y llamativo , aparte de esto es muy importante y clara la información

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  14. Excelente trabajo.
    Muy creativo tu blog.

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